Marco normativo

Estatal

Ley 2/1974, de 13 de febrero

Colegios Profesionales

Autonómico

Ley 10/2003, de 6 de noviembre

Colegios Profesionales de Andalucía

Estatutos

Real Decreto 104/2003, de 24 de enero

Estatutos Generales

Funciones por materia

Corresponde al Colegio, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que se recogen a continuación.

5 funciones:

  • Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

  • Impedir y, en su caso, perseguir ante los tribunales de justicia los casos de intrusismo profesional que afecten a los peritos e ingenieros técnicos industriales, cuando la profesión se ejerza o se pretenda ejercer por quien no reúna los requisitos legales, o cuando se obstaculice su ejercicio por cualquier persona, organismo o entidad.

  • Velar por los derechos, los deberes y el prestigio de la profesión en las cuestiones que correspondan al campo de competencia y facultades de los peritos e ingenieros técnicos industriales.

  • Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los centros oficiales las sugerencias relativas a su perfeccionamiento y a las normas que rijan los servicios que presten los colegiados, tanto en corporaciones oficiales como en entidades particulares.

  • Ejercer cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y del prestigio de la profesión.
5 funciones:

  • Ejercer las funciones que le encomiende la Administración y colaborar con ella mediante estudios, informes, estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, a solicitud de aquella o por propia iniciativa.

  • Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las administraciones públicas.

  • Participar en los consejos y organismos consultivos de la Administración en las materias de competencia de la profesión.

  • Colaborar con la Administración en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos, puedan estar afectados por causa de incompatibilidad.

  • Asesorar a entidades de cualquier clase en las materias de su competencia, emitiendo los informes que le sean solicitados y actuando en arbitrajes profesionales a instancia de parte interesada.
3 funciones:

  • Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados en el ejercicio de su profesión.

  • Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

  • Mantener un servicio de información sobre los trabajos a desarrollar por los peritos e ingenieros técnicos industriales.
6 funciones:

  • Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria conforme a la regulación establecida por el Consejo Andaluz.

  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

  • Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, procurando la armonía y la colaboración entre ellos e impidiendo la competencia desleal.

  • Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los trabajos realizados por los colegiados.

  • Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo según proceda.

  • Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
5 funciones:

  • Someter a la aprobación de los órganos corporativos superiores las observaciones pertinentes sobre los honorarios que deban percibir los peritos e ingenieros técnicos industriales, para velar por el ejercicio en libre competencia y evitar la competencia desleal y la mala praxis.

  • Resolver las cuestiones que puedan surgir en cuanto a la fijación de los honorarios a percibir por los peritos e ingenieros técnicos industriales en sus actividades profesionales.

  • Intervenir, cuando sea preciso, en las reclamaciones sobre las remuneraciones que deban percibir por sus trabajos profesionales, velando por el respeto a las normas sobre competencia y a los acuerdos válidamente adoptados.

  • Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.

  • Establecer un sistema de cobro de honorarios a través del Colegio en favor de los colegiados por los trabajos de su competencia que realicen en el ejercicio libre de la profesión, siempre a solicitud libre y expresa del colegiado.
6 funciones:

  • Organizar reuniones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.

  • Mantener debidamente informados a los colegiados de cuantos temas afecten o interesen a la profesión y del ordenamiento jurídico vigente aplicable, mediante publicaciones periódicas que garanticen la fluidez y la inmediatez de la información.

  • Interesar el adecuado nivel de la enseñanza en los centros que impartan los estudios de ingeniería técnica de la rama industrial, así como el adecuado acceso de los peritos e ingenieros técnicos industriales a otros estudios y titulaciones.

  • Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar sobre las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener contacto permanente con ellos y participar en la formulación del perfil profesional del ingeniero técnico industrial.

  • Estar representado en los patronatos universitarios, consejos sociales de la Universidad u organismos similares.

  • Fomentar y promocionar los servicios de la mutualidad de previsión social de los peritos e ingenieros técnicos industriales.
2 funciones:

  • Elaborar una carta de servicios al ciudadano.

  • Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

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